Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Nueva Eps·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social

Tema · dato duro
Configuración De La Cosa Juzgada-Corte Constitucional Decide Estarse A Lo Resuelto Por La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección C, causado por una demanda ordinaria laboral presentada por la entidad promotora de salud Nueva EPS S.A., en contra de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y otros, con el fin de que se declare la responsabilidad de la parte demandada por el no pago de los recobros por actividades, medicamentos y otros servicios de salud prestados no incluidos dentro de las coberturas del Plan Obligatorio de Salud y se proceda al pago correspondiente.

Al revisar los presupuestos de configuración del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimió el conflicto de competencias entre el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Bogotá, y el Juzgado 062 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, en cuya oportunidad, la referida Sala asignó el conocimiento del proceso al Juzgado 003 Laboral del Circuito de Bogotá.

Se observa que en el conflicto anterior, con el caso actual, hay identidad de objeto, de partes y de causa pretendi, lo que no permite a la Sala Plena, de conformidad con lo expuesto en Auto 1942/23 desconocer la decisión adoptada por dicha autoridad judicial, pues la misma hizo tránsito a cosa juzgada y, como consecuencia, su respeto permite garantizar el principio de seguridad jurídica.

En consecuencia, la Sala Plena resuelve estarse a lo resuelto en dicha providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en el auto del 27 de septiembre de 2019, en el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía al Juzgado 003 Laboral del Circuito de Bogotá.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6698 al Juzgado 003 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.